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    Lista de sabores GRAS frente a la UE: comprensión de las diferencias regulatorias globales

    Autor:Equipo de I + D, saborizante de Cuiguai

    Publicado por:Guangdong Unique Flavor Co., Ltd.

    Last Updated: 21 de mayo de 2026

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    Explore las diferencias regulatorias entre la FDA de EE. UU. y la EFSA de la UE con respecto a los saborizantes naturales y las evaluaciones de seguridad.

    División de sabor regulatorio

    Para los fabricantes de alimentos y bebidas que operan a escala global, navegar por la compleja red de regulaciones internacionales de seguridad alimentaria es uno de los desafíos más importantes en el desarrollo de productos. Entre los componentes más críticos de cualquier formulación de alimento o bebida se encuentran los saborizantes. Estos ingredientes vitales no sólo definen el perfil sensorial y la aceptación de un producto por parte del consumidor, sino que también dictan su viabilidad legal en varios mercados internacionales.

    En la industria mundial de los sabores, dos marcos regulatorios distintos dominan el panorama y sientan el precedente para el comercio internacional: el de los Estados Unidos.GRAS (generalmente reconocido como seguro)sistema, supervisado principalmente por la FDA y la Asociación de Fabricantes de Sabores y Extractos (FEMA), y laLista de sabores de la Unión Europea, regulado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) según el Reglamento (CE) nº 1334/2008. Comprender las diferencias fundamentales, estructurales y filosóficas entre estos dos sistemas es absolutamente esencial.

    Además, para nuestros estimados clientes y socios que operan dentro de la Federación de Rusia y la Unión Económica Euroasiática (UEEA) en general, comprender cómo estos marcos occidentales se cruzan con las regulaciones locales, específicamente laTR CON 029/2012(Requisitos de seguridad para aditivos alimentarios, aromatizantes y auxiliares tecnológicos)—es una cuestión de importancia estratégica crítica. Los tecnólogos y especialistas en importaciones rusos operan en un entorno altamente riguroso basado en datos donde el cumplimiento debe ser absoluto.

    Esta guía técnica integral analizará los marcos regulatorios GRAS y de la UE, explorará cómo definen los sabores "naturales", explicará los procesos de evaluación toxicológica subyacentes a cada uno y proporcionará información práctica para formular productos que cumplan con las normas a nivel mundial.

    1.El panorama regulatorio de EE. UU.: la anatomía de GRAS

    Para comprender el enfoque de los Estados Unidos respecto de la regulación de los sabores, primero hay que entender el concepto de GRAS, un acrónimo que significa "Generalmente reconocido como seguro". El concepto GRAS es exclusivo de la legislación alimentaria estadounidense y difiere fundamentalmente de los sistemas de listas positivas utilizados en la mayoría de las demás partes del mundo.

    1.1 Los orígenes de GRAS

    La disposición GRAS nació de la Enmienda de Aditivos Alimentarios de 1958 a la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (Ley FD&C). Cuando se aprobó la enmienda, que exigía la aprobación previa a la comercialización de nuevos aditivos alimentarios, los legisladores se dieron cuenta de que sería funcionalmente imposible y científicamente innecesario someter ingredientes comunes (como la sal, la pimienta, el vinagre y los extractos botánicos tradicionales) al mismo proceso de aprobación riguroso y de años de duración que se requiere para los nuevos productos químicos sintéticos.

    Por lo tanto, la ley creó una exención: las sustancias que “generalmente son reconocidas, entre expertos calificados, por haber demostrado adecuadamente que son seguras en las condiciones de su uso previsto” no requieren aprobación formal previa a la comercialización por parte de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) [1].

    1.2 FEMA GRAS: El estándar de la industria

    En el ámbito de los aromas, el sistema GRAS se pone en práctica en gran medida mediante elAsociación de fabricantes de sabor y extracto (FEMA). Establecida en 1909, FEMA asumió la monumental tarea de evaluar la seguridad de los ingredientes de sabor luego de la enmienda de 1958.

    El Panel de Expertos de FEMA, un organismo independiente de investigadores académicos, toxicólogos, farmacólogos y expertos en seguridad, evalúa los ingredientes de sabor. Si el panel concluye que una sustancia es segura para el uso previsto, se designa como "FEMA GRAS". Esta determinación se publica en la literatura científica (normalmente la revistaTecnología de los alimentos) y está reconocido por la FDA, así como por organismos reguladores de muchos otros países, como una demostración válida de seguridad.

    1.3 El proceso de revisión científica y TTC

    El Panel de Expertos de FEMA utiliza un enfoque de árbol de decisiones altamente estructurado y basado en datos para evaluar la seguridad. Una piedra angular de esta evaluación es laUmbral de preocupación toxicológica (TTC).

    El TTC es un concepto científico pragmático que establece que para la mayoría de las sustancias químicas (excluidos los carcinógenos de alta potencia como las aflatoxinas), existe un umbral de exposición por debajo del cual no existe ningún riesgo significativo para la salud humana. Debido a que los aromatizantes suelen ser autolimitados, lo que significa que se usan en cantidades minúsculas (a menudo partes por millón o partes por mil millones) porque agregar demasiado hace que el alimento sea desagradable, la exposición humana es excepcionalmente baja.

    El proceso de evaluación de FEMA examina:

    • Estructura química:Clasificar la sustancia en clases estructurales Cramer (Clase I, II o III) en función de su complejidad estructural y toxicidad potencial.
    • Metabolismo:Determinar si el cuerpo humano puede metabolizar y excretar fácilmente la sustancia en subproductos inofensivos.
    • Uso previsto y exposición:Calcular la ingesta diaria estimada (EDI) en función de los niveles de uso propuestos en varias categorías de alimentos.
    • Datos de toxicidad:Revisar cualquier estudio disponible in vivo o in vitro, incluidos los niveles sin efectos adversos observados (NOAEL).

    1.4 Flexibilidad versus transparencia

    El sello distintivo del sistema GRAS de EE. UU. es su flexibilidad y velocidad de comercialización. Debido a que las determinaciones de FEMA GRAS no requieren un proceso formal de elaboración de reglas por parte de una agencia gubernamental, se pueden llevar al mercado nuevas innovaciones de sabores con relativa rapidez. Sin embargo, este sistema depende en gran medida de la autocontrol y del consenso de expertos independientes, lo que ocasionalmente genera escrutinio en cuanto a la transparencia, aunque FEMA ha aumentado significativamente la disponibilidad pública de sus expedientes de seguridad en los últimos años.

     

    Una infografía clara que explica el árbol de decisiones del Panel de Expertos GRAS de FEMA para evaluar la seguridad de los ingredientes de sabor.

    Árbol de decisión de FEMA GRAS

    2.El panorama regulatorio de la Unión Europea: la lista positiva

    Al otro lado del Atlántico, la Unión Europea adopta una filosofía regulatoria fundamentalmente diferente. En la UE, el marco regulatorio se basa en el principio de precaución. Para los aditivos y aromatizantes alimentarios, esto se traduce en una estrictaSistema de lista positiva: a menos que el gobierno evalúe explícitamente una sustancia, se demuestre que es segura y esté oficialmente incluida en la legislación, su uso es ilegal.

    2.1 Reglamento (CE) nº 1334/2008

    La piedra angular de la regulación del sabor en la UE esReglamento (CE) nº 1334/2008sobre aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes para su uso en y sobre los alimentos [2]. Esta regulación integral reemplazó directivas más antiguas y fragmentadas y estableció un marco unificado para todo el mercado europeo.

    El reglamento cubre:

    • Sustancias aromatizantes (sustancias químicamente definidas).
    • Preparaciones aromatizantes (extractos de materiales alimentarios o no alimentarios).
    • Aromas de proceso térmico (aromas de reacción).
    • Aromas de humo.
    • Precursores del sabor.
    • Otros aromas.

    2.2 El papel de la EFSA

    ElAutoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)es el organismo responsable de realizar las evaluaciones de riesgos de los aromas. A diferencia del sistema estadounidense, donde un panel independiente (FEMA) toma determinaciones de seguridad, en la UE, las evaluaciones de seguridad son dominio exclusivo del Panel de Aditivos y Aromatizantes Alimentarios (FAF) de la EFSA.

    2.3 Lista de aromas de la Unión

    El resultado final de las evaluaciones de la EFSA es laLista sindical de aromas(Anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008). Se trata de una base de datos completa y disponible públicamente sobre sustancias aromatizantes autorizadas.

    Si una sustancia aromatizante química no está en la Lista de la Unión, no puede añadirse legalmente a los alimentos en la UE. Esto representa un enfoque de “culpable hasta que se demuestre su inocencia”, que contrasta marcadamente con la flexibilidad de “inocente hasta que se demuestre lo contrario” de la vía de autoafirmación GRAS de EE. UU.

    El proceso de evaluación de la EFSA también utiliza el enfoque TTC, pero a menudo exige datos empíricos más extensos, particularmente en relación con la genotoxicidad (el potencial de una sustancia química para dañar el ADN). En los últimos años, la EFSA ha suspendido o eliminado varios aromas de la Lista de la Unión porque los fabricantes no proporcionaron suficientes datos complementarios para descartar el potencial genotóxico, incluso cuando esas mismas sustancias seguían aprobadas según FEMA GRAS en los EE. UU.

    3.Sabores naturales: una historia de dos definiciones

    Quizás el área de divergencia más importante –y la mayor fuente de confusión para los fabricantes globales– sea la definición legal de “sabor natural”. Para los propietarios de marcas que buscan declaraciones de etiqueta limpia, navegar por estas definiciones es primordial.

    3.1 Definición de “natural” de la FDA de EE. UU.

    En los Estados Unidos, la definición de sabor natural se encuentra en el Código de Regulaciones Federales (21 CFR 101.22). Define un sabor natural en términos generales como el aceite esencial, oleorresina, esencia o extracto, hidrolizado de proteína, destilado o cualquier producto de tostado, calentamiento o enzimólisis, que contiene los constituyentes saborizantes derivados de una especia, fruta o jugo de fruta, verdura o jugo de vegetales, levadura comestible, hierba, corteza, yema, raíz, hoja o material vegetal similar, carne, mariscos, aves, huevos, productos lácteos o productos de fermentación de los mismos, cuya función importante en los alimentos es dar sabor. en lugar de nutricional [3].

    Fundamentalmente, en Estados Unidos, si un sabor se deriva de una fuente natural mediante procesos naturales, es un "sabor natural". El sistema estadounidense permite la creación de un “sabor natural a fresa” que puede contener componentes químicos naturales extraídos de manzanas, vainas de vainilla o azúcares fermentados, siempre que sepa a fresa.

    3.2 La definición estricta de “natural” en la UE

    El Reglamento (CE) nº 1334/2008 establece normas mucho más estrictas para los aromas naturales en Europa. La UE distingue entre varias categorías de declaraciones naturales:

    • “Saborizante natural [de fuente]” (p. ej., aromatizante natural de fresa):Para utilizar esta declaración, al menos el 95 % (en peso) del componente aromatizante debe derivarse directamente de la fuente mencionada (la fresa). El 5% restante sólo se puede utilizar para redondear o uniformizar el sabor, y además debe ser natural.
    • “Saborizante natural [de fuente] con otros saborizantes naturales” (p. ej., aromatizante natural de fresa con WONF):El componente aromatizante se deriva parcialmente de la fuente nombrada, y el sabor de la fuente nombrada puede reconocerse fácilmente.
    • “Aroma Natural”:Los componentes aromatizantes se derivan de diferentes materiales de origen, y una referencia a los materiales de origen no reflejaría su sabor o gusto.

    Para los formuladores globales, esto significa que un “sabor natural a fresa” formulado para el mercado estadounidense (que podría contener un 0% de extracto de fresa real pero utiliza otras moléculas naturales para crear un perfil de fresa) solo calificaría como un “saborizante natural” genérico en la UE, perdiendo la muy deseable afirmación de fruta específica en la etiqueta.

    Para ayudar a nuestros clientes a navegar esto, nuestros equipos técnicos publican periódicamente análisis profundos de las estrategias de formulación. Para obtener más información sobre las tendencias mundiales de la ciencia de los alimentos y las actualizaciones del mercado, visite nuestroBlog de la industria del sabor.

     

    Comparación de las regulaciones de EE. UU. y de la UE para el etiquetado del sabor natural de fresa y los requisitos de origen.

    Comparación de sabores de fresa

    4.Diferencias clave: un resumen comparativo

    Para sintetizar la divergencia regulatoria, debemos mirar varios pilares operativos:

    4.1 Velocidad de comercialización e innovación

    • EE. UU. (FEMA GRAS):Muy propicio para la innovación. Una vez que el panel de FEMA aprueba un ingrediente, puede ingresar al mercado casi de inmediato. El ciclo desde el descubrimiento hasta el mercado puede ser cuestión de meses.
    • UE (EFSA):La innovación es más lenta. Añadir una nueva molécula a la Lista de la Unión requiere la presentación de un expediente de seguridad completo a la EFSA, un riguroso proceso de evaluación de riesgos que puede llevar años, seguido de la adopción legislativa formal por parte de la Comisión Europea.

    4.2 Manejo de datos de genotoxicidad

    • A NOSOTROS:El panel de FEMA utiliza en gran medida vías metabólicas y alertas estructurales. Si una molécula se metaboliza rápidamente hasta convertirse en una sustancia segura, es posible que no se requieran pruebas exhaustivas de genotoxicidad.
    • UE:La EFSA adopta una postura muy conservadora en materia de genotoxicidad. Si hay alertas estructurales, la EFSA exige una batería rigurosa dein vitroy potencialmentevivoestudios de genotoxicidad. Sin estos datos empíricos, la sustancia se retira del mercado.

    4.3 Botánicos y preparaciones vegetales

    • A NOSOTROS:Los extractos botánicos tradicionales y los aceites esenciales están cubiertos en gran medida por determinaciones GRAS históricas.
    • UE:Si bien las preparaciones aromatizantes (extractos botánicos) generalmente se permiten sin una lista individual, la UE establece límites máximos (NM) estrictos paraPrincipios biológicamente activos (BAP). Estos son compuestos tóxicos naturales que se encuentran en las plantas (por ejemplo, cumarina en la canela, pulegona en la menta, tujona en la salvia, metileugenol en la albahaca). Los formuladores deben controlar cuidadosamente la concentración final de estas toxinas naturales en el producto alimenticio terminado.

    5.Implicaciones estratégicas para el mercado ruso y de la UEEA

    Para nuestros clientes y socios con sede en la Federación de Rusia y la Unión Económica Euroasiática (UEEA, que comprende Rusia, Bielorrusia, Kazajstán, Armenia y Kirguistán) en general, es vital comprender la interacción entre los estándares locales, de EE. UU. y la UE.

    El principal documento normativo que rige los aromas en esta región es elReglamento Técnico de la Unión Aduanera TR CU 029/2012“Requisitos de seguridad para aditivos alimentarios, aromas y ayudas tecnológicas” [4].

    5.1 Armonización con estándares internacionales

    Históricamente, las regulaciones rusas y de la UEEA se alinean más estrechamente con las normas europeas y el Codex Alimentarius que con el sistema GRAS de Estados Unidos. TR CU 029/2012 contiene listas positivas específicas de sustancias aromatizantes cuyo uso está permitido.

    Cuando un importador ruso o un tecnólogo alimentario evalúa un producto aromatizante fabricado internacionalmente, no puede confiar únicamente en un certificado "FEMA GRAS". Si bien FEMA GRAS proporciona pruebas sólidas de seguridad, los componentes químicos específicos del sabor deben tener una referencia cruzada positiva con el Anexo 19 de TR CU 029/2012.

    5.2 Formulación para la UEEA

    Los clientes rusos son conocidos por exigir documentación rigurosa e incuestionable. Los estándares de control de calidad (QC) y garantía de calidad (QA) son increíblemente estrictos. Por lo tanto, los fabricantes de aromas que exporten a la región CEI/UEE deben proporcionar:

    • Desgloses completos de la composición (a menudo según acuerdos de confidencialidad).
    • Declaraciones de Conformidad TR CU 029/2012.
    • Confirmación sobre la ausencia o niveles controlados de Principios Biológicamente Activos (BAP), alineándose con las metodologías europeas.
    • Verificación estricta del estatus de no OGM, que es un obstáculo regulatorio importante en Rusia.

    Debido a que la lista positiva de la UEEA sigue de cerca la Lista de la Unión de la UE (aunque las actualizaciones pueden retrasarse ligeramente), un sabor que cumple plenamente con el Reglamento 1334/2008 de la UE tiene un camino mucho más fácil hacia la aprobación en Rusia que un sabor formulado exclusivamente según los estándares GRAS de EE. UU.

    Si está buscando expandir sus líneas de productos a través de estas fronteras, explore nuestra completacartera de sabores que cumple con las normas globalesdiseñado específicamente para cumplir simultáneamente con los estándares regulatorios de EE. UU., la UE y la UEEA.

    6.Estudios de caso sobre divergencia regulatoria

    Para ilustrar el impacto de estas diferencias en el mundo real, examinemos dos escenarios de formulación distintos.

    Estudio de caso A: La discrepancia de la molécula sintética

    Imagine un químico aromático recién sintetizado que imparte una nota de café tostado única y muy deseable.

    • En elA NOSOTROS, el fabricante recopila datos, los envía a FEMA y, una vez aprobado, lanza el producto como saborizante artificial.
    • En elUE, el fabricante deberá presentar un expediente a la EFSA. Si la EFSA solicita un estudio de toxicidad oral específico de 90 días en roedores para despejar una alerta estructural menor, el fabricante se enfrenta a una decisión: gastar cientos de miles de euros y esperar dos años para el estudio, o abandonar el mercado de la UE para esa molécula específica.
    • EnRusia, hasta que la molécula sea adoptada oficialmente en la lista positiva EAEU TR CU (a menudo después de la adopción de la UE), no puede ingresar legalmente al mercado.

    Estudio de caso B: El dilema de los “cítricos naturales”

    Un fabricante de bebidas quiere un “sabor natural a lima-limón” para un agua con gas.

    • Formulación estadounidense:La casa de sabores formula un perfil altamente rentable utilizando 10% de aceite de limón natural, combinado con citral natural extraído de limoncillo y otros aislados botánicos naturales. En los EE. UU., esto se etiqueta con orgullo como "Sabor natural a lima-limón".
    • Formulación UE:Para conseguir la etiqueta de “aroma natural de lima-limón” en Europa, el perfil debe formularse de forma que el 95% de los componentes del sabor provenganexclusivamentede limones y limas físicos. El rentable aislado de limoncillo no puede ser el principal impulsor. Esto cambia fundamentalmente el origen de la materia prima, el costo de uso (dosis) y el precio final de la bebida final.

    Por eso, asociarse con un fabricante de sabores sofisticados no es negociable. Ya sea que esté formulando productos lácteos, confitería o bebidas alcohólicas, nuestrosSoluciones personalizadas de sabores de alimentos y bebidas.se puede adaptar para cumplir con las afirmaciones exactas de su etiqueta y los requisitos legales regionales, protegiendo su marca de costosos retiros del mercado o rechazos fronterizos.

    7.El futuro de la regulación del sabor: biotecnología y más allá

    Al mirar hacia el futuro, la división regulatoria entre GRAS y la Lista de la UE está siendo puesta a prueba por los rápidos avances en la ciencia de los alimentos, específicamente en los ámbitos de la biotecnología, la fermentación de precisión y la biología sintética.

    7.1 Fermentación de precisión

    Hoy en día, es posible utilizar levaduras o bacterias genéticamente modificadas para fermentar azúcares en moléculas de sabor complejas y de alto valor (como la vainillina natural o el valenceno) que son químicamente idénticas a las extraídas de las plantas.

    • Enfoque estadounidense:Según la ley estadounidense, si el microorganismo modificado genéticamente se elimina del producto final, la molécula resultante generalmente se considera un “sabor natural” (ya que es un producto de fermentación). La FDA y FEMA evalúan la pureza y seguridad de la molécula final.
    • Enfoque de la UE:La UE trata estos productos con un inmenso escrutinio. Si bien la molécula purificada puede aprobarse, el uso de microorganismos genéticamente modificados (MMG) está sujeto a estrictas regulaciones biotecnológicas de la UE. Además, el hecho de que estas moléculas derivadas de la fermentación puedan considerarse “naturales” según la legislación de la UE depende en gran medida de los precursores utilizados y de la naturaleza exacta del proceso biológico.

    7.2 Sostenibilidad y reciclaje

    Ambos organismos reguladores están lidiando con el impulso de ingredientes alimentarios sostenibles y reciclados. Extraer sabores de flujos de desechos agrícolas (por ejemplo, extraer aceites de cítricos de cáscaras desechadas en las fábricas de jugos) es altamente sustentable. Sin embargo, los organismos reguladores deben evaluar el riesgo de pesticidas concentrados o productos químicos agrícolas en estas corrientes recicladas. Tanto FEMA como EFSA están desarrollando directrices actualizadas para abordar la concentración de contaminantes en aromas reciclados, garantizando que la sostenibilidad ambiental no comprometa la salud humana.

    8.Conclusión: el cumplimiento estratégico como ventaja competitiva

    En la industria moderna de alimentos y bebidas, el cumplimiento normativo no es simplemente un punto de control legal al final del ciclo de desarrollo; es un pilar fundamental del diseño de producto. La divergencia entre el sistema GRAS de EE.UU. y la Lista de Sabores de la UE representa dos filosofías de seguridad alimentaria completamente diferentes: la flexibilidad pragmática impulsada por expertos de EE.UU. frente al rigor preventivo y obligatorio del Estado de Europa.

    Para las empresas que operan a nivel internacional, y particularmente para aquellas que navegan por los rigurosos estándares de los mercados ruso y de la UEEA, un enfoque de “talla única” para los aromas es una receta para el fracaso. Se debe diseñar un perfil de sabor desde el nivel molecular hasta satisfacer las definiciones legales específicas, los umbrales de seguridad y los requisitos de etiquetado del mercado objetivo.

    Comprender la diferencia entre una declaración GRAS de FEMA y una entrada en la Lista de la Unión de la EFSA, dominar los matices de la regla 95/5 para sabores naturales en Europa y comparar estos requisitos con la EAEU TR CU 029/2012 son las características distintivas de un fabricante de alimentos sofisticado. Al tratar los asuntos regulatorios como una ventaja estratégica en lugar de un obstáculo operativo, las marcas pueden acelerar su expansión global, reducir el tiempo de comercialización y garantizar la absoluta seguridad y satisfacción de sus consumidores en todo el mundo.

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    Referencias:

    [1] Administración de Alimentos y Medicamentos de EE. UU. (FDA). "Generalmente reconocido como seguro (GRAS)". FDA.gov, Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.

    [2] Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. “Reglamento (CE) nº 1334/2008 sobre aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes para su uso en y sobre los alimentos”. Diario Oficial de la Unión Europea, L 354/34, 31 de diciembre de 2008.

    [3] Oficina de Publicaciones del Gobierno de EE. UU. "21 CFR 101.22 - Alimentos; etiquetado de especias, saborizantes, colorantes y conservantes químicos". Código de Regulaciones Federales.

    [4] Comisión Económica Euroasiática. “Reglamento Técnico de la Unión Aduanera TR CU 029/2012: Requisitos de seguridad para aditivos alimentarios, aromas y ayudas tecnológicas.” Adoptado por Decisión del Consejo de la Comisión Económica Euroasiática No. 58, 20 de julio de 2012.

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